que honra la memoria de un ciudadano benemérito
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Honrase la memoria del señor don Felipe F. Paul, que en diferentes épocas y con patriotismo ejemplar sirvió eficazmente a la Republica como miembro del Consejo Nacional, de las Cámaras Legislativas y del Ministerio Ejecutivo.
Artículo 2°. En el salón del Ministerio de Relaciones Exteriores se colocara el retrato del señor Paul costeado con fondos nacionales.
Artículo 3°. Copia autográfica de esta Ley se presentara a la familia Paul.
Dada en Bogotá a seis de septiembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSE URIBE.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 11 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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