Por la cual se crea una Comisión para el estudio de ciertas cuestiones internacionales

Rango Ley
Publicación 1913-09-06
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Establécese una Comisión, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y encargada de las labores que se enumeran enseguida:

Del estudio de las cuestiones territoriales que tiene pendientes la República; de la recopilación de los títulos y pruebas con ellas relacionadas;

De la preparación de los trabajos que deben enviarse a las respectivas comisiones internacionales americanas, encargadas de la elaboración de los proyectos de Códigos de Derecho Internacional, público y privado, que ha de considerar la Junta Internacional de Jurisconsultos en su segunda reunión;

De la preparación de los trabajos que debe presentar la Delegación de Colombia en la Quinta Conferencia Panamericana, y de los demás recomendados en la resolución respectiva de la tercera Conferencia Panamericana;

Del estudio de los demás asuntos de Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideración, o respecto de los cuales solicite su dictamen.

Artículo 2º. Los miembros de la Comisión serán cinco, en esta forma: el primer Designado para ejercer el Poder Ejecutivo; dos que serán elegidos por el Senado; uno que será elegido por la Cámara de Representantes, y el otro, que designará el Poder Ejecutivo.

Cada uno de estos miembros tendrá un suplente, designado por la misma autoridad que nombre el principal, salvo en lo que se refiere al primer Designado, cuyo suplente, en la Comisión, será el segundo Designado para ejercer el Poder Ejecutivo.

Artículo 3º. Los miembros de la Comisión devengarán un sueldo de trescientos pesos mensuales.
Artículo 4º. La Comisión tendrá un Secretario y tres Escribientes, designados por ella. El Secretario tendrá una asignación de $200, y de $60 cada uno de los Escribientes.
Artículo 5º. La Comisión durará un año en el ejercicio de sus funciones, contados desde la fecha inicial de sus labores.
Artículo 6º. El reglamento de las labores de la Comisión será formado por ella en los primeros ocho días de su instalación, y sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 7º. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se considerarán incluidos en los Presupuestos de las respectivas vigencias.
Artículo 8º. La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá a veintisiete de agosto de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

JOSE VICENTE CONCHA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ARISTOBULO ARCHIVA

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder ejecutivo - Bogotá, agosto 30 de 1913

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores

FRANCISCO JOSE URRUTIA

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