por la cual se legalizan los créditos suplementales abiertos al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1917

Rango Ley
Publicación 1917-09-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Legalízanse los créditos administrativos suplementales abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1917 a 28 de febrero de 1918, por medio de los Decretos números 871, 1061, 1116, 1139 y 1239 del presente año, con las imputaciones que en seguida se indican:

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16205 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Dada en Bogotá, a veintiuno de septiembre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis MORALES BERTI-- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutivo--Bogotá, septiembre 25 de 1917.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro del Tesoro. Pedro BLANCO S.

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