[Por la cual se provee a la celebración de un centenario]
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La suma de cinco mil pesos ($ 5.000) que se halla en poder del Tesorero de la Junta del Centenario del Congreso del Rosario de Cúcuta, para la construcción del puente internacional decretado por la Ley 54 de 1919, será destinada a las obras públicas que en el Municipio del Rosario de Cúcuta se construyen para celebrar el referido centenario.
La distribución de esa suma entre las varias obras públicas de que se trata, corresponde hacerla A la citada Junta del Centenario.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de septiembre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, José Joaquín CASAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes, José Vicente CONCHA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 27 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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