por la cual se atiende a la provisión de aguas en el territorio de La Goajira
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. El Gobierno procederá, de acuerdo con las indicaciones de la Comisión Científica Nacional, a establecer los trabajos necesarios para la provisión de aguas en el territorio de la Comisaria especial de La Goajira.
Artículo 2º. El Gobierno puede contratar los servicios de dos técnicos que dirijan la construcción de los pozos o cisternas, canales y demás obras necesarias para la provisión permanente de las aguas en dicha región.
Estas obras se construirán en los lugares que determine la Comisión Científica Nacional, la cual procederá a elegir los sitios teniendo en cuenta las necesidades de las diversas regiones.
Artículo 3º. Abrese a la Ley de Apropiaciones del año en curso, el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 45
*Gastos Varios*
| Para dar cumplimiento a la presente Ley, cincuenta mil pesos | $ | 50.000 |
|---|---|---|
| Artículo 4º. La presente Ley regirá desde su sanción. | Artículo 4º. La presente Ley regirá desde su sanción. | Artículo 4º. La presente Ley regirá desde su sanción. |
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Dada en Bogotá a nueve de septiembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Ignacio MORENO E. El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ANGULO C. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 15 de 1926
Publíquese y Ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS,
Salvador FRANCO.
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