por la cual se honra la memoria del doctor Eladio C. Gutiérrez
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO
Que hace pocos meses dejo de existir en esta ciudad el doctor Eladio C. Gutiérrez;
Que el extinto fue un jurista de alto y bien merecido renombre;
Que ocupo honrosamente puesto en el Parlamento donde contribuyo con ilustración recto criterio a la expedición de leyes importantes;
Que llevo la honradez al escrúpulo en el ejercicio de la profesión de abogado, y Que fue modelo como ciudadano y como jefe de un hogar,
decreta:
Artículo único. Laméntase la muerte del doctor Eladio C. Gutiérrez.
Un busto del extinto será colocado en la población de Yaguará, lugar de su nacimiento.
Los gastos que demanden el busto y su colocación se incluirán en el Presupuesto del presente año.
Copia de esta Ley será enviada a la familia del doctor Gutiérrez.
Dada en Bogotá a catorce de junio de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Luis Benjamín Martínez C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, José Joaquín Castro M.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 18 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.
El Ministro de Gobierno, Enrique J. Arrazola.
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