POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR ENRIQUE J. ARRAZOLA

Rango Ley
Publicación 1929-09-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el 28 de marzo del presente año dejó de existir en esta capital el señor doctor Enrique J. Arrazola;

Que el doctor Enrique J. Arrázola sirvió a la Patria consagrándole todas sus energías y talentos desde los puestos de Diputado a la Asamblea Departamental de Bolívar, Gobernador en dos períodos del mismo Departamento, Senador de la República, miembro de la Cámara de Representantes y Ministro de Gobierno, cargo en el cual lo sorprendió la muerte, y en cada uno de esos puestos dio pruebas de un auténtico republicanismo, gran eficacia y ejemplar consagración;

Que las virtudes ciudadanas y talentos del doctor Arrázola han contribuido a exaltar y darle brillo a la Patria,

DECRETA:

Artículo 1º La República registra como duelo nacional y deplora el fallecimiento del esclarecido ciudadano doctor Enrique J. Arrázola, y presenta como ejemplo a todos los colombianos la vida de este meritorio servidor público.
Artículo 2º En la ciudad de Calamar, tierra natal del ilustre ciudadano, se erigirá un monumento a su memoria, en el lugar que designe el Concejo Municipal de dicha ciudad, y en los salones de la Gobernación de Bolívar será colocado un retrato suyo al óleo.
Artículo 3º El monumento llevará la siguiente inscripción:

A ENRIQUE J. ARRAZOLA

LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Artículo 4º Para dar cumplimiento a la presente Ley destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000), que será incluída en el Presupuesto de rentas y gastos nacional.
Artículo 5º Sendos ejemplares auténticos de la presente Ley serán enviados al Gobierno del Departamento de Bolívar, a la señora viuda del finado y a los hijos y hermanos de éste.
Artículo 6º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiuno de septiembre de mil novecientos veintinueve.

El Presidente del senado, ANTONIO JOSE URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALEJANDRO CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 25 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno, GABRIEL RODRIGUEZ DIAGO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.