POR LA CUAL LA REPÚBLICA CONMEMORA EL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL SEÑOR DOCTOR CARLOS HOLGUÍN

Rango Ley
Publicación 1931-01-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

CONSIDERANDO

que el 11 de julio de 1932 se cumple el centenario del nacimiento del señor doctor Carlos Holguín; que las dotes eminentes y el acendrado patriotismo de este ilustre colombiano dieron a su nombre lugar distinguido entre los más eximios servidores de la Patria,

DECRETA:

Articulo 1º La Republica de Colombia considera fecha fausta para ella el 11 de julio de 1932, centenario del nacimiento del señor doctor Carlos Holguín.
Articulo 2º El Poder Ejecutivo decretara la manera como la Republica haya de conmemorar Este centenario.
Artículo 3° En cumplimiento de la Ley 44 de 1894, el Poder Ejecutivo designara el lugar en que ha de erigirse, en esta ciudad, el monumento consagrado como tributo de la gratitud nacional a la memoria del doctor Carlos Holguín, y se faculta a aquel para abrir los créditos extraordinarios a los presupuestos de la presente y de la siguiente vigencia, para el exacto cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a catorce de enero de mil novecientos treinta y uno.

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

ABEL CASABIANCA.

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,

RODOLFO DANIES.

EL SECRETARIO DEL SENADO,

ANTONIO ORDUZ ESPINOSA.

EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo.

Bogotá, enero 17 de 1931.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

CARLOS E. RESTREPO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.