POR LA CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA Y SE AUMENTA UN AUXILIO
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Créase una estampilla de cinco centavos, denominada estampilla de la Cruz Roja Colombiana, que se adherirá, además del porte correspondiente, a las cartas ordinarias que hayan de cursar por los correos nacionales, urbanos, aéreos o particulares autorizados, durante la Semana de la Cruz Roja, que se celebra en la República todos los años.
El producto de la estampilla de la Cruz Roja Colombiana ingresará al Tesoro Nacional.
Artículo 2° El auxilio decretado en beneficio de la Cruz Roja Colombiana se aumenta en tres mil pesos anuales, a contar de la vigencia próxima.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.
El Presidente del Senado, Daniel Peralta-El Presidente de la Cámara de Representantes, ANACLETO AMAYA. El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 15 de 1934.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge Soto Del Corral - El Ministro de Correos y Telégrafos, Benjamín silva herrera.
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