por la cual se honra la memoria del ilustre hombre público doctor Julián Bucheli
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La República de Colombia honra la memoria del ilustre público doctor Julián Bucheli.
ARTICULO 2º En el sitio que designe la Sociedad de Mejoras Públicas de la ciudad de Pasto se erigirá un monumento al extinto, costeado con fondos nacionales, con esta inscripción:
"El Congreso de Colombia al doctor Julián Bucheli. 1940."
ARTICULO 3º Un retrato al óleo será colocado en el Despacho del Gobernador de Nariño.
ARTICULO 4º Para el cumplimiento de esta Ley, destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), que será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no serlo, el Gobierno abrirá los créditos respectivos.
ARTICULO 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de septiembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA - El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS E. NIETO CABALLERO - El Secretario del Senado. Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, septiembre 20 de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.