Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente

Rango Ley
Publicación 1945-09-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Con base en la suma de trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000.00) moneda corriente, provenientes de consignaciones verificados en la Tesorería General de la República por la Andian National Corporation, The Frederick Snare Corporation y otras entidades de Cartagena, por intermedio de la Junta de Defensa del Puerto de Cartagena, àbrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 90

Obras hidráulicas-Construcción. Obras hidráulicas-Construcción. Obras hidráulicas-Construcción.
Artículo 1620­A. Para la construcción de nuevas bodegas en el Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, artículo 4º de la Ley 58 de 1944 $ 340.000.00
ARTICULO 2º La presente Ley rige desde su sanción

Dada en Bogotá, a cinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El presidente del Senado, FRANCISCO JOSE CHAUX. El Presidente de la Cámara de Representantes, ABELARDO FORERO BENAVIDES-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, septiembre 11 de 1945.

Publíquese y ejecútese,

ALBERTO LLERAS

Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario General encargado del Despacho, Carlos PELAEZ. El Ministro de Obras Públicas, Álvaro DIAZ S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.