Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Con base en la suma de trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000.00) moneda corriente, provenientes de consignaciones verificados en la Tesorería General de la República por la Andian National Corporation, The Frederick Snare Corporation y otras entidades de Cartagena, por intermedio de la Junta de Defensa del Puerto de Cartagena, àbrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 90
| Obras hidráulicas-Construcción. | Obras hidráulicas-Construcción. | Obras hidráulicas-Construcción. |
|---|---|---|
| Artículo 1620A. Para la construcción de nuevas bodegas en el Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, artículo 4º de la Ley 58 de 1944 | $ | 340.000.00 |
ARTICULO 2º La presente Ley rige desde su sanción
Dada en Bogotá, a cinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El presidente del Senado, FRANCISCO JOSE CHAUX. El Presidente de la Cámara de Representantes, ABELARDO FORERO BENAVIDES-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, septiembre 11 de 1945.
Publíquese y ejecútese,
ALBERTO LLERAS
Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario General encargado del Despacho, Carlos PELAEZ. El Ministro de Obras Públicas, Álvaro DIAZ S.
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