Por la cual se atiende a una calamidad pública

Rango Ley
Publicación 1946-10-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° De los auxilios apropiados en el Presupuesto de gastos vigente para obras regionales en el departamento de Antioquia, el Gobierno hará los traslados necesarios para pagar la demolición de la Catedral de Jericó.

Para este efecto se destina la suma de cuarenta mil pesos, que el Gobierno entregará al Tesoro de la Diócesis de Jericó.

ARTICULO 2° El Gobierno, además, atenderá a la reconstrucción de la Catedral, de acuerdo con los planos que elabore o apruebe para ese efecto la sección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado,

J. SANTOS CABRERA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL DURAN DURAN

El Secretario del Senado,

Arturo Salazar Grillo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Andres Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 10 de octubre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Dario BOTERO ISAZA

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