Por la cual se atiende a una calamidad pública
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° De los auxilios apropiados en el Presupuesto de gastos vigente para obras regionales en el departamento de Antioquia, el Gobierno hará los traslados necesarios para pagar la demolición de la Catedral de Jericó.
Para este efecto se destina la suma de cuarenta mil pesos, que el Gobierno entregará al Tesoro de la Diócesis de Jericó.
ARTICULO 2° El Gobierno, además, atenderá a la reconstrucción de la Catedral, de acuerdo con los planos que elabore o apruebe para ese efecto la sección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado,
J. SANTOS CABRERA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL DURAN DURAN
El Secretario del Senado,
Arturo Salazar Grillo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Andres Chaustre B.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 10 de octubre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Dario BOTERO ISAZA
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