Por la cual se reconoce y ordena el pago de unos gastos
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Destinase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente con el fin atender al pago de los gastos ocasionados por el Primer Congreso Interamericano de Educación Católica que se reunió en Bogotá del 1º. al 9 de junio de 1945, por convocatoria del Excelentísimo señor Arzobispo Primado de Colombia, y al cual asistieron delegados de todos los países de América.
ARTICULO 2º El Gobierno queda ampliamente facultado para incorporar en el Presupuesto la apropiación de que trata la presente Ley, a fin de entregar lo antes posible dicha suma al Excelentísimo señor Arzobispo Primado para el cumplimiento de los compromisos adquiridos con motivo del citado Congreso.
ARTICULO 3º La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, F. DE P. VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, I. HERNAN IBARRA C.-El Secretario del Senado, Carlos V. REY-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre diez y siete de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, DomingoESGUERRA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Educación Nacional, Eduardo ZULETA ANGEL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.