Por la cual se decretan unos auxilios y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1958. (Ministerios de Gobierno, de Salud Pública, de Educación Nacional, de Obras Públicas, y Departamento de Contraloría)

Rango Ley
Publicación 1958-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Auxíliase con las cantidades que para cada una de ellas se determina, las siguientes instituciones y obras de utilidad pública e interés social. Al Hospital de Condoto (Choco), para dotación y sostenimiento, con veintitrés mil quinientos pesos ($23.500.00);

A cada uno de los Hospitales de "San Cristóbal", en Ciénaga, de Pivijay y de El Banco (Magdalena), con doce mil quinientos pesos ($12.500.00), para su sostenimiento y dotación;

Al Hospital "Rosario Pumarejo de López", de Valledupar, con cuarenta y siete mil pesos ($47.000), para dotación y sostenimiento;

Al Hospital de Riohacha, con diez mil pesos ($10.000.00), para su dotación y sostenimiento;

A cada uno de los Puestos de Salud de los Municipios de San Juan del Cesar, Barrancas, Fonseca, Villanueva y Maicao (Intendencia de la Guajira), con cinco mil pesos ($5.000.00), para su sostenimiento y dotación;

Al Puesto de Salud de Hatonuevo (Intendencia de la Guajira), con quince mil pesos ($15.000.00).

A la Casa de Salud "María Inmaculada", de Montería, con cuatro mil pesos ($4.000.00), para su sostenimiento;

Al Municipio de Jericó (Antioquia), con setenta y cuatro mil pesos ($74.000.00), para construcción y ensanche del acueducto;

A cada uno de los Municipios de Campo de la Cruz, Repelón y Luruaco (Atlántico), con veintitrés mil quinientos pesos ($23.500), con destino a estudios y construcción de sus acueductos;

Al Municipio de Paz de Ariporo (Antiguo Moreno-Boyacá), con quince mil pesos ($15.000.00), para la construcción de acueducto;

A cada uno de los Municipios de Barrancabermeja y San Vicente (Santander), con diez y ocho mil quinientos pesos ($18.500.00), para sus obras de Fomento municipal;

A cada uno de los Municipios de Guadalupe y Mogotes (Santander), con diez y ocho mil quinientos pesos ($18.500.00), para obras de Fomento;

Al Municipio de Ataco (Tolima), con cinco mil pesos ($5.000.00), para reconstrucción de la iglesia parroquial;

A cada uno de los Municipios de Durania, Villa del Rosario, y Sitios (Norte de Santander), con diez mil pesos ($10.000), para sus acueductos;

A cada uno de los Municipios de Chitagá, Carmen de Ocaña y San Cayetano (Norte de Santander), con dos mil pesos ($2.000.00), para sus respectivos acueductos;

A la ciudad de Cúcuta, con cuarenta mil pesos ($40.000.00), para sus obras de alcantarillado.

Al Municipio de Guadalupe (Huila), con catorce mil pesos ($14.000.00), para sus obras de alcantarillado;

Al Municipio de Tarqui (Huila), con cuatro mil quinientos pesos ($4.500.00), para su acueducto;

Al Municipio de Pitalito, con diez mil pesos ($10.000.00), para su obra de alcantarillado;

Al municipio de Timaná, con ocho mil pesos ($8.000.00), para sus obras de alcantarillado;

Al Municipio de Miraflores (Boyacá), con ocho mil pesos ($8.000.00), para reparación de su Planta Eléctrica;

A la ciudad de Silvia (Cauca), con cincuenta mil pesos ($50.000.00), para terminación de las obras de su Planta Eléctrica;

Al Municipio de Barbacoas (Nariño), con cuarenta mil pesos ($40.000. 00), para la adquisición de una Planta Eléctrica y su instalación;

A la ciudad de Quibdó, con cincuenta mil pesos ($50.000.00), para la construcción de la carretera Quibdó-Negua-Babarama-Bebara-Vegaes-Urrao;

Al Colegio de la Presentación, que funciona en el Municipio de Pacho (Cundinamarca), con treinta y siete mil quinientos pesos ($37.500.00), para su sostenimiento y dotación;

Al Colegio de Bachillerato "Andrés Rodríguez B.", que funciona en Sahagún, con cincuenta mil pesos ($50.000.00), destinados a mejoras y ampliaciones del edificio;

Al Colegio "José María Córdoba", que funciona en la ciudad de Montería, con la suma de tres mil pesos ($3.000.00), para adquisición de biblioteca y muebles;

A la Escuela Normal Agrícola de Lorica (Córdoba), con la cantidad de siete mil pesos (7.000.00), para dotación de biblioteca, muebles e implementos;

Al Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba), con diez mil pesos ($10.000.00), para construcción de una Escuela Rural en el Corregimiento de "Laguneta";

Al Municipio de San Onofre (Bolívar), con setenta y tres mil quinientos pesos ($73.500.00), para la construcción de una Escuela Urbana de Varones y su dotación;

Al Municipio de Trinidad (Casanare), con la su cantidad de catorce mil pesos ($14.000.00), para construcción y dotación de una Escuela Urbana;

Al Municipio de Duitama (Boyacá), con la cantidad de veinticinco mil pesos ($25.000.00), para la construcción y dotación de una Escuela Rural en la vereda de "San Antonio";

Al Municipio de Tibasosa (Boyacá), con la cantidad de doce mil pesos ($12.000.00), para construcción de una Escuela Rural en la vereda de "Ayala";

Al Municipio de Piendamó (Cauca), con la cantidad de veintitrés mil quinientos pesos ($23.500.00), para terminación del edificio de la Escuela Normal Rural de esa cabecera.

Al Municipio de Girardot, con la cantidad de treinta y siete mil pesos ($37.000.00), con destino a construcción de Escuelas Urbanas;

Al Municipio de Guamal (Intendencia del Meta), con la cantidad de treinta y siete mil pesos ($37.000.00), con destino a la construcción y dotación de una Escuela Urbana para Varones;

Al Municipio de Granada (Intendencia del Meta), con la cantidad de treinta y siete mil pesos ($37.000.00), para la construcción y dotación de un edificio para Escuela Urbana para Varones;

Al Municipio de San Juan de Cesar (Intendencia de la Guajira), con la cantidad de ocho mil quinientos ($8.500.00), para construcción de Escuelas Rurales en cada una de las fracciones denominadas "La Junta-Curazao" y "Los Cardones";

Al Municipio de San Juan del Cesar, con cinco mil pesos ($5.000.00), para la construcción de una escuela rural en la fracción de "Caracolí".

Al Municipio de Baraya (Huila), con la cantidad de treinta y siete mil pesos ($37.000.00), con destino a la construcción de una escuela urbana para varones.

Al Municipio de Líbano (Tolima)), con la cantidad de veintiséis mil quinientos pesos ($26.500.00), con destino a la construcción de una concentración escolar en el Corregimiento de "Santa Teresa".

Al municipio de Santa Isabel (Tolima)), con la cantidad de veintiséis mil pesos, (26000.00), con destino a la construcción de una Concentración Escolar en el corregimiento de "San Rafael"

Al Municipio de Lérida, con diez mil pesos ($10.000.00), con destino a la construcción de una escuela rural en el Corregimiento de las "Delicias".

Al Municipio de Ibagué, con la cantidad de once mil pesos ($11.000.00) con destino a la construcción y dotación de una concentración escolar en el barrio "La Francia".

Al Municipio de Chinchiná (Caldas), con la cantidad de treinta y siete mil pesos ($37.000.00), con destino a la construcción de una Escuela Urbana para Varones, en su cabecera.

Al Municipio de Jamundí (Valle del Cauca), con la cantidad de setenta y tres mil quinientos pesos ($73.500.00), con destino a una Escuela Vocacional, en la zona de Robles

Al Municipio de Puerres (Nariño), con la cantidad de quince mil pesos ($15.000.00), con destino a la ampliación de la escuela urbana de niñas, y

Al Municipio de Carlosama (Nariño), con la suma de diez y ocho mil quinientos pesos ($18.500.00) con destino a la ampliación de la Escuela Urbana de niñas.

Artículo Segundo. Adiciónanse los computas líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1958, con la cantidad de doce millones cuatro mil novecientos un pesos con cuarenta centavos ($12.004901.47), moneda corriente, que debidamente certificada por el Contralor General de la República se incorpora con imputación a los numerales siguientes:

Rentas Ocasionales

(Certificado número 45, de julio de 1958, del Contralor General-Saldo).

Numeral 109. Aporte de la "Cuenta Especial de Cambio" (artículo tercero de este Decreto legislativo número 0233) $ 210.000.00

Recursos del balance del Tesoro

Numeral 122. Deposito provisional proveniente de consignación del Banco de la República, por concepto de recaudos del Impuesto de Timbre sobre operaciones de Cambio, correspondientes a la vigencia fiscal de 1957, según certificado número 1/344 del Tesorero General y número 49 del Contralor General, expedidos el 22 de julio y 11 de agosto del corriente año, respectivamente 6.516.587.87

Recursos del Crédito

Numeral 141. Emisión de pagarés en dólares de los Estados Unidos, con intereses del cinco por ciento (5%) anual, expedidos a favor de cada uno de los vendedores para financiar el ochenta por ciento (80%) del valor de la adquisición de equipos con destino a la reconstrucción, construcciones y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los contratos celebrados con los vendedores respectivos conforme a la Ley 88 de 1931 y al Decreto legislativo número 1651 de 1955, y según certificado de disponibilidad número 46 expedido por el Contralor General de la Republica en el mes de julio último (US$942.556.00), al cambio del 5.60% 5.278.313.60
Total de Recursos $ 12.004.901.47
Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1958:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 030

Congreso Nacional.

001. Al artículo 0300 para remuneración y gastos de representación de los miembros del Congreso Nacional en el año $ 3.330.000.00
001. Al artículo 0301. Para sueldos de los empleados del Congreso Nacional, en cinco y medio meses 295.587.87
001. Al artículo 0305. Para compra de muebles, enseres y equipos mecánicos de oficina en el año 460.000.00
222. Al artículo 4970-C. Para entregar al tesorero Municipal de Ibagué, con destino exclusivo a la construcción y dotación de una Escuela Rural en el Corregimiento de "Las Delicias" 10.000.00
222. Al artículo 4970-H. Para entregar al Tesorero Municipal de Ibagué con destino exclusivo a la Construcción Escolar para Varones en el barrio de "La Francia" 10.611.11

Departamento de Valle del Cauca

222. Al artículo 5028-B Para entregar a la C.V.C de Cali, con destino exclusivo a la construcción de una Escuela Vocacional en la zona rural de "Robles", Municipio de Jamundí (Valle del Cauca) 73.111.11

Intendencia de La Guajira.

222. Al artículo 5029-A. Para entregar al Tesorero Municipal de San Juan de Cesar (Intendencia de la Guajira), con destino exclusivo a la construcción de una Escuela Rural en la fracción de "La Junta de Curazao" Corregimiento del mismo Municipio 4.111.11
Al artículo 5029-B. Para entregar al Tesorero Municipal de San Juan del Cesar (Intendencia de la Guajira), con destino exclusivo a la construcción de una escuela rural en el fracción de "Los Cardones" 4.000.00
222. Al artículo 5029-C. Para entregar al Tesorero Municipal de San Juan del Cesar (Intendencia de la Guajira), con destino exclusivo a la construcción de una escuela rural en la fracción de "Caracolí" 5.000.00

Intendencia del Meta.

222. Al artículo 5033/1. Para entregar al Tesorero Municipal de Granada (Intendencia del Meta), con destino exclusivo a la construcción de un edificio para Escuela Urbana de Varones 36.555.56
222. al artículo 5033/2. Para entregar al Tesorero Municipal de Guamal (Intendencia del Meta), con destino exclusivo a la construcción de un edificio para Escuela Urbana ara Varones 36.555.55

Casanare.

222. al artículo 5034-A. Para construcción y dotación de una escuela urbana para primaria en el Municipio de Trinidad (Casanare) 14.000.00

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPI'TULO 594

Obras varias.

220. Al artículo 6026-C. Para entregar al Instituto de fomento Municipal, como aporte del Municipio de Jericó (Antioquia), para estudios, construcción y ensanche del acueducto 73.111.11
220. Al artículo 6026-D. Para entregar al instituto de Fomento Municipal, como aporte de los Municipios de Campo de la Cruz, Repelón y Luruaco (Departamento del Atlántico), para estudios y construcción del acueducto de cada uno de mencionados Municipios, a razón de $ 23.370.37 cada uno 73.111.11
220. Al artículo 6026-E. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Paz de Ariporo (Antiguo Moreno, de Boyacá), con destino al acueducto de dicho Municipio 14.555.00
219. Al artículo 6026-F. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Guadalupe (Huila), para las obras de alcantarillada Municipal 14.000.00
220. Al artículo 6026-G. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Tarqui (Huila), para la obra del acueducto Municipal 4.388.00
219. Al artículo 6026-H. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Pitalito (Huila), para la obra del alcantarillado municipal 10.000.00
219. Al artículo 6026-I. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Timaná (Huila), para la obra del alcantarillado municipal 8.000.00
220. Al artículo 6026-J. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Durania (Norte de Santander), para las obras de acueducto municipal 10.000.00
220. Al artículo 6026-K. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), para la obra del acueducto municipal 9.111.09
220. Al artículo 6026-L. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte del municipio de Silos (Norte de Santander), para la obra del acueducto municipal 8.000.00
220. Al artículo 6026-LL. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Chitaga (Norte de Santander), para la obra del acueducto municipal 2.000.00
220. Al artículo 60526-M. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Carmen de Ocaña (Norte de Santander), para la obra del acueducto municipal 2.000.00
220. Al artículo 6026-N. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de San Cayetano (Norte de Santander), para obra del acueducto municipal 2.000.00
219. Al artículo 6026-Ñ. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte de la ciudad de Cúcuta, para la obra del alcantarillado. 40.000.00
221. Al artículo 6026-O. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Barrancabermeja y de San Vicente (Santander), por iguales partes, para construcción de sus obras de fomento 36.555.55
221. Al artículo 6026-P. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte de los Municipios de Guadalupe y Mogotes (Santander), por iguales partes, para atender a sus obras de fomento 36.555.56
349. Al artículo 6026-Q. Para entregar al Tesorero Municipal de Miraflores (Boyacá), con destino exclusivo a reparación de la Planta Eléctrica Municipal 8.000.00
249. Al artículo 6026-R. Para entregar al Tesorero Municipal de Silvia (Cauca), con destino exclusivo a la terminación de las obras de la Planta Eléctrica Municipal 50.000.00
220. al artículo 6026-RR. Para entregar al Tesorero Municipal de Caldono (Cauca), con destino a adquirir en compra para la ciudad mencionada el acueducto público de "Siberia" 5.000.00
249. Al artículo 6026-S. Para entregar al Tesorero Municipal de Barbacoas (Nariño), con destino exclusivo a la adquisición de una Planta Eléctrica para el servicio municipal 40.000.00
329. Al artículo 6026-T. Para reconstrucción de la iglesia parroquial de Ataco (Tolima) 5.000.00
202. Al artículo 6026-U. Para entregar al Ministerio de Obras Publicas o al Departamento del Choco, con destino a la construcción de la carretera Quibdó-Negua-Babarama-Bebara-Vegaes-Urrao (Ley 12 de 1949) $ 50.000.00

Capítulo 597-A.

Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito

Carreteras Nacionales

Equipo.

202. Al artículo 6058-C. Para pagar en pagarés del cinco por ciento (5%) de interés anual, emitidos en dólares de los Estados Unidos, el ochenta por ciento (80%) del valor de la adquisición de equipos con destino a la reconstrucción, construcción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con contratos celebrados con los respectivos vendedores, conforme a la Ley 88 de 1931 y al Decreto legislativo número 1651 de 1955, así: 5.278.313.60
I) A Maquinaria Industrial Limitada, en los pagarés números 1 a 7 por un total de US$ 203.488.00 al cambio del 5.60%, según contrato del 13 de septiembre de 1957, aclarado el 29 de noviembre del mismo año 1.139.532.80
II).A Casa Toro S.A., en los pagarés números 1 a 7, por un total de US$739.068.00 al cambio del 5.60%, según contrato de 2 de octubre de 1957 4.138.780.80

DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA

Capítulo 650

Fiscalización Presupuestal.

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