Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Ley
Publicación 1959-04-18
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Petróleos".

El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal.

Ministerio de Minas y Petróleos.

Contra créditos

CAPITULO 365

Servicio Legal de Petróleos

Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 6 de abril de 1959.

El Presidente del Senado,

ALBERTO MONTEZUMA HURTADO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GUILLERMO MORA LONDOÑO

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado

República de Colombia-Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., catorce de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

Por El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Alfredo Araujo Grau.

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