Por la cual se decreta la cooperación de la nación en la construcción de la catedral de quibdó, capital del departamento del chocó
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Decrétase la cooperación de la Nación en la construcción de la Catedral de Quibdó, capital del Departamento del Chocó.
ARTICULO 2°. La cooperación de la Nación en la obra a que se refiere el artículo anterior, será de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), los que se pagarán por el Tesoro Nacional en cuotas de a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales, a partir de la vigencia de 1960.
ARTICULO 3°. Si en los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos que vote anualmente el Congreso Nacional, no se incluyere la partida contemplada en la presente Ley, el Gobierno hará los contracréditos o traslaciones que fueren necesarios para dar cumplimiento a este mandato del Congreso, dentro de las vigencias de 1960, 1961. 1962.
ARTICULO 4°. El Vicario Apostólico de Quibdó rendirá cuenta a la Contraloría General de la República, de las inversiones que haga el Vicariato, con base en las cantidades de dinero que se votan en esta Ley.
ARTICULO 5°. La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a treinta de agosto de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado, ALFREDO ARAUJO GRAU. El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO BALCAZAR MONZON. El Secretario General del Senado, Manuel Roca Castellanos. El Secretario General de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., septiembre 9 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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