por la cual se dicta una norma excepcional para el caso de trabajadores afectados por la tuberculosis
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Cuando la incapacidad a que se refiere el articulo 277 del Código del Trabajo provenga de tuberculosis adquirida durante la vigencia del contrato de trabajo, el trabajador enfermo tendrá derecho a ser reincorporado a la empresa en condiciones no inferiores a las que tenía, siempre que dentro del termino de quince meses, contados desde la fecha en que por razón de la enfermedad seso en el ejercicio del trabajo, presente dos certificados expedidos por separado por médicos tisiólogos de reconocida honorabilidad y legalmente para ello, en que conste que se encuentre totalmente curado.
Este derecho se podrá ejercer aun cuando el patrono o empresa pague al trabajador todas las prestaciones legales con el objeto de dar por terminada el contrato de trabajo.
Parágrafo. Si se comprobare por medio de certificación médica que el trabajador no se somete estrictamente al tratamiento indicado por el médico o entidad a cuyo cuidado ha sido encomendado por el patrono o empresa, cesa toda obligación de estos para con él en lo que respecta al articulo 1º.
Artículo 2º. El tratamiento del trabajador enfermo de tuberculosis adquirida durante la vigencia del contrato de trabajo, correr a cargo del patrono o empresa durante quince meses, y debe ser encomendado a medico especialista en la enfermedad, legalmente aceptado como tal y de reconocida honorabilidad o a una entidad que reúna iguales condiciones.
En el tratamiento a que hacer referencia este artículo se incluyen los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
Parágrafo. Si se comprobare por medio de certificación medica que el trabajador no se somete estrictamente al tratamiento prescrito, cesa inmediatamente la obligación del patrono o empresa en lo que a ello se refiere.
Artículo 3º. Cuando la incapacidad a que se refiere el articulo 277 del Código del Trabajo provenga de tuberculosis adquirida durante la vigencia del contrato de trabajo el trabajador tendrá derecho al pago integro de su salario durante el tiempo requerido para la recuperación de su salud hasta por el termino de quince meses. Únicamente para esta norma excepcional subrogarse los artículos 227 y 277 del Código del Trabajo.
Parágrafo. Si el trabajador no se sometiere estrictamente al tratamiento preescrito para su tuberculosis por el medico o entidad designados por el patrono o empresa, cesa ipso facto para estos la obligación establecida en este articulo.
Artículo 4º. esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogota, D.E., a 26 de marzo de 1963.
El Presidente del Senado,
HERNANDO DURAN DUSSAN
El Presidente de la Cámara,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., abril 4 de 1963
Publíquese y ejecútese
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro del Trabajo.
Belisario Betancur
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