por la cual se incorporan unas vías de la Intendencia de Arauca al Plan Vial Nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación de la carretera Arauca-Cravo Norte-Puerto Rondón-Tame.
Artículo 2º. Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación, de la carretera Arauca-Arauquita-Tame.
Artículo 3º. Destínase la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados necesarios en el Presupuesto para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 15 de septiembre de 1964.
El Presidente del Senado,
ULPIANO RUEDA LA ROTTA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., octubre 9 de 1964.
Publíquese y ejecútese
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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