por la cual se incorporan unas vías de la Intendencia de Arauca al Plan Vial Nacional

Rango Ley
Publicación 1964-10-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación de la carretera Arauca-Cravo Norte-Puerto Rondón-Tame.
Artículo 2º. Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación, de la carretera Arauca-Arauquita-Tame.
Artículo 3º. Destínase la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados necesarios en el Presupuesto para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 15 de septiembre de 1964.

El Presidente del Senado,

ULPIANO RUEDA LA ROTTA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado,

Horacio Ramírez Castrillón.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia- Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., octubre 9 de 1964.

Publíquese y ejecútese

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.

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