por la cual se reviste al Presidente de la República de Facultades extraordinarias para reorganizar el Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Salud Pública y se dictan otras disposiciones pertinentes

Rango Ley
Publicación 1973-06-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Entiéndese por Sistema Nacional de Salud el comprendido por el Decreto número 2470 de 1968 (Título I: Capítulos I y II; Título II: Capítulo I) y estatuído conforme al ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió al Gobierno Nacional la Ley 65 de 1967.
Artículo 2º. Revístese de facultades extraordinarias al señor Presidente de la República por el término de dos (2) años, a partir de la vigencia de la presente Ley para lo siguiente:
Artículo 3 º. Las adquisiciones de productos farmacéuticos de asistencia médica y odontológica, instrumental y equipos y los bienes muebles para el funcionamiento de los organismos de salud se harán de conformidad con las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres.

El Presidente del honorable Senado,

HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

David Aljure Ramírez.

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., abril 14 de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Salud Pública,

José María Salazar Buchelli.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carmenza Arana de Ramírez.

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