por medio de la cual se aprueba el tratado "sobre Reconocimiento de Estudios y Ejercicio de Profesiones entre la República de Colombia y la República de Chile ", suscrito en Bogotá el 17 de junio de 1981

Rango Ley
Publicación 1982-01-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Tratado sobre Reconocimiento de Estudios y Ejercicio de Profesiones entre la República de Colombia y la República de Chile", suscrito en Bogotá el 17 de junio de 1981.

TRATADO SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y EJERCICIO DE PROFESIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

El Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República de Chile, teniendo en cuenta los nexos existentes en el campo cultural entre nuestros pueblos,

Reconociendo la necesidad de actualizar los términos de la Convención sobre el ejercicio de profesiones liberales entre Colombia y Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de junio de 1921;

Dentro del espíritu de Convenio Regional de Convalidación de estudios, títulos y diplomas de educación Superior en América Latina, suscrito en Méjico el 19 de julio de 1974; Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1.

Los certificados de estudios de educación básica media y superior expedidos a los nacionales de ambas partes, por instituciones de educación debidamente aprobadas o autorizadas por las autoridades competentes, producirán en la otra parte los mismos efectos que les reconocen las disposiciones legales de donde provienen.

ARTICULO 2.

Los exámenes de admisión para la educación superior rendidos en uno u otro país tendrán validez para ingresar a los respectivos institutos de educación superior en igualdad de condiciones con los nacionales del país receptor.

ARTICULO 3

El reconocimiento de títulos de educación superior debidamente legalizados implica la convalidación para efectos del ejercicio profesional en ambos países, previo su registro en el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior (ICFES) en Colombia y en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.

ARTICULO 4.

El reconocimiento de estudios parciales para continuar estudios superiores en uno u otro de los países contratantes se regirá por la legislación vigente en el país en que se desee seguir el programa académico correspondiente

ARTICULO 5.

Si ambas partes lo consideran pertinente podrán acordar, por medio de Canje de Notas la equivalencia de los títulos profesionales según las modalidades educativas de cada país.

ARTICULO 6.

La Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales entre Colombia y Chile, suscrita en Santiago, el 23 de junio de 1921 dejará de tener vigencia íntegramente en la fecha en que entre en vigor el presente tratado.

ARTICULO 7.

El presente tratado tendrá una duración indefinida y entrará en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez se hayan cumplido los trámites constitucionales y legales en cada una de las partes.

El presente tratado podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante notificación por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto un (1) año después de la fecha de recibo de la notificación respectiva.

Hecho en Bogotá, Colombia, a los diez y siete (17) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), en dos ejemplares originales igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carlos Lemos Simmonds

Por el Gobierno de la República de Chile.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

René Rojas Galdames

Rama Ejecutiva del Poder Público. - Presidencia de la República.

Bogotá, D. E.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carlos Lemos Simmonds

Es fiel copia del texto original del "Tratado sobre Reconocimiento de estudios y ejercicio de profesiones entre la República de Colombia y la República de Chile", hecho en Bogotá el 17 de junio de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Alvaro Arciniegas Ortega

Artículo segundo. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y uno (l981).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 14 de enero de 1982.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Lemos Simmonds

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín

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