por la cual la Nación Colombiana celebra los cien años de la Facultad Nacional de Minas, antigua Escuela de Minas, de la ciudad de Medellín y se dictan recursos para obras conmemorativas

Rango Ley
Publicación 1987-01-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º La República de Colombia se asocia a la celebración del centenario de la Facultad Nacional de Minas, Antigua Escuela de Minas de Medellín, y rinde emocionado tributo de gratitud a sus fundadores y exalta las virtudes del eximio claustro en el panorama educativo de la Nación.
Artículo 2º Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en el sitio de su fundación, con la siguiente leyenda:

"El Congreso y el Gobierno de Colombia, a la Benemérita Facultad Nacional de Minas, Antigua Escuela de Minas de Medellín, y a la memoria de sus egregios fundadores, en su centenario".

1886 noviembre 1986.

Artículo 3º Autorízase al Gobierno para adquirir los terrenos, construir las instalaciones y obtener la dotación necesaria para el funcionamiento de la Facultad Nacional de Minas, Antigua Escuela de Minas de Medellín.
Artículo 4º Autorízase al Gobierno para destinar las siguientes sumas: la cantidad de trescientos millones de pesos ($300.000.000) durante la vigencia fiscal de 1987 y la suma de doscientos millones ($200.000.000) durante la vigencia fiscal de 1988. Estas sumas podrán girarse a la Corporación Pro Desarrollo de la Facultad Nacional de Minas "Prodeminas".
Artículo 5º El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para hacer los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de

Representantes,

ROMAN GOMEZ OVALLE

Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 26 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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