Por la cual se concede un auxilio a la "Sociedad protectora de niños desamparados"
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Concédese un auxilio permanente de doscientos pesos mensuales á la "Sociedad protectora de niños desamparados," el cual se pagará precisamente en dinero.
Art. 2.° El auxilio de que trata el artículo anterior, se pagará por cuotas semanales, de á cincuenta pesos cada una, de preferencia á cualquier otro gasto; y la partida necesaria para cubrirlo se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia respectiva.
Art. 3.° Esta ley regirá desde su sancion.
Dada en Bogotá, á catorce de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente C. Cayon.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Tejada.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira G.
Poder Ejecutivo de la Union-Bogotá, 20 de Setiembre de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
J. M. Quijano W.
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