por la cual se concede una recompensa al Sargento 2o Nicolás Guevara
El Consejo Nacional Legislativo
CONSIDERANDO:
Que el Sargento 2°. señor Nicolás Guevara ha quedado invalido por vida a consecuencia de la herida que recibió en el combate de Honda el 5 de Febrero de 1885, al Gobierno legítimo, y que ha quedado sin posibilidad para trabajar,
DECRETA
Artículo 1°. De acuerdo con el artículo 856 del Código Militar, concédese, por una sola vez, al Sargento 2°. Nicolás Guevara, la recompensa de trescientos cincuenta pesos ($350) pagadera integralmente en moneda legal.
Dada en Bogotá, a veintisiete de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A. Caro.- El Vicepresidente, José Maria Rubio Frade. - El Secretario, Manuel Brigard. - El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Mayo 27 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Instrucción Publica, encargado del Despacho del Tesoro,
CARLOS MARTINEZ SILVA.
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