aprobatoria de un convenio
El Congreso De Colombia
Visto el Convenio relativo á reclamaciones pendientes de algunos súbditos italianos celebrado el 27 de Octubre de 1892 entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y la Honorable Legación de Italia en esta ciudad, Convenio cuyo tenor es el siguiente:
"CONVENIO Reformatorio del protocolo de Paris de 24 de Mayo de 1886.
Los Gobiernos de Colombia é Italia, deseando terminar cuanto antes las reclamaciones que algunos súbditos del segundo tienen pendientes contra el primero, y disminuir al Gobierno de España a la labor que le atribuye el Protocolo firmado en París el 24 de Mayo de 1886, el señor Marco Fidel Suarez, Ministro de Relaciones Exteriores de la República, y el Noble Señor Doctor Alberto Pisani Dossi, Ministro residente de Su Majestad el Rey de Italia, en la República de Colombia, debidamente autorizados, han convenido en los Artículos siguientes.
ARTÍCULO I.
Las reclamaciones que, conforme al artículo 2.° del Protocolo de París, habían de ser sometidas á la mediación de España y que aún no han sido resueltas, podrán someterse al juicio arbitral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, á quien los dos Gobiernos delegan la jurisdicción necesaria para fallarlas como árbitro de derecho.
ARTÍCULO II.
Los interesados en dichas reclamaciones tienen derecho á optar entre el arbitraje de la Corte Suprema y la mediación de España á entendiéndose que este opción será definitiva, es decir, que una vez subrogada la mediación con el arbitraje, no podrán retirar de la Corte sus demandas.
El silencio de los reclamantes será interpretado como no aceptación del nuevo juez.
ARTÍCULO III
Los reclamantes que opten por el fallo de la Corte Suprema de Justicia disponen del término de doce meses, á contar desde la fecha de la publicación de este arreglo en el Diario Oficial de Colombia y en la Gaceta Oficial del Reino de Italia, para presentarse ante la Corte por sí ó por medio de apoderado. Una vez que el término expire y que se sepa definitivamente cuales con los reclamantes que optan por el juicio arbitral, la Corte fijara el procedimiento del juicio de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Legación de Italia, estableciendo los términos y trámites que según criterio estime necesarios y decretara, lo más pronto posible, las indemnizaciones que estime justas y equitativas.
Antes de ser publicado y de entrar en vigor, se comunicara a la Legación de Italia el susodicho procedimiento fijado por la Corte Suprema.
En cada caso quedarán excluídos del cargo de Juez los Magistrados de la Corte que hayan sido agentes, abogados ó apoderados en favor ó en contra de los reclamantes ó que tuvieren interés de cualquiera clase en las reclamaciones.
ARTÍCULO IV
Los dos Gobiernos se obligan á poner este arreglo, antes de su publicación, en noticia del Gobierno de España y a recabar de él la venia necesaria para modificar la jurisdicción que le fue delegada; para lo cual expresaran el justo motivo mencionado arriba, de querer evitarle mayor labor que la que ya le ha ocasionado el Convenio de Paris.
En fe de lo cual el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministro Residente de Italia han firmado y sellado el presente Convenio.
Hecho en dos originales, en Bogotá, el día veintisiete de Octubre de mil ochocientos noventa y dos.
MARCO F. SUAREZ. ALBERTO PISANI DOSSI.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 27 de octubre de 1892.
Apruebas el presente convenio. Sométase a la consideración del Congreso, para los efectos constitucionales.
- M. A. CARO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
MARCO F. SUAREZ,"
DECRETA:
Artículo único Apruébas el Convenio inserto en la presente ley.
Dada en Bogotá, a veintiocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, J A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO VELÉZ R. -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 29 de Noviembre de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERÍORES,
MARCO F. SUAREZ.
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