que concede una prórroga para la presentación de ciertos documentos de crédito público

Rango Ley
Publicación 1896-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Concédese un nuevo término de un año para la presentación de los documentos de que trata el artículo 13 de la Ley 124 de 1887.

Dada en Bogotá, á 12 de Noviembre de 1896.

El Presidente del senado, JOSÉ ÁNGEL PORRAS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU.-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, 13 de Noviembrede 1896.-Publíquese y ejecútese.-(L. S.) M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.

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