por la cual se concede un auxilio para la terminación de la carretera de Usiacurí y se ordena su prolongación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Concédese un auxilio de treinta mil pesos ($ 30,000) oro para la terminación del camino carretero de Barranquilla a Usiacurí.
Artículo 2.° El mencionado camino carretero se prolongara hasta Sabanalarga.
Artículo 3.° La suma de que trata esta Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y se le cubrirá por mensualidades a la Junta de Fomento que funciona en la ciudad de Barranquilla, la que rendirá sus cuentas de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Dada en Bogotá a siete de Noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
José J. de la Roche
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadía Méndez
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de La Cámara De Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 22 de 1913.
Publíquese y Ejecútese
CARLOS E. RESTREPO
El Ministerio de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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