por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de gastos para el año de 1922
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Abrense al presupuesto de gastos del año de 1922 los siguientes créditos adicionales.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18643 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Dada en Bogota a veintisiete de noviembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado Antonio Jose URIBE.
El Presidente de la Cámara de Representantes Nicasio ANZOLA-El secretario del senado Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogota diciembre 2 de 1922.
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro Gabriel POSADA
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