por la cual se concede un auxilio a una vía pública y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. _ Auxíliase la vía que el Departamento de Cundinamarca está construyendo entre los Municipios de Pacho y Zipaquirá, con la suma anual de diez mil pesos ($10,000), que se irán entregando, para su inversión, a la Junta Central de la carretera, residente en el último lugar dicho, por partidas mensuales equivalentes cada una a la duodécima parte del auxilio.
Artículo 2º. La partida necesaria para el cumplimiento de la presente Ley será incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima y en los sucesivos, hasta que se termine la obra.
Artículo 3º. Cédanse en favor del Departamento las zonas de terreno de propiedad de la Nación, que sea necesario utilizar en la carretera.
Artículo 4º. Desde la sanción de la presente Ley, queda prorrogado hasta por cinco años más el término fijado por la Ley 47 del 1918 para la construcción del camino del Carare. En consecuencia, el Gobierno Nacional procederá a ajustar con el de Boyacá la prórroga del actual contrato para la construcción del expresado camino hasta el Puente de la Libertad, sobre el rio Suarez. Durante la prorroga el Departamento de Boyacá no tendrá derecho a la comisión del diez por ciento (10 por 100) a que se refiere dicha Ley; el Gobierno Nacional solamente pagara el precio exacto del costo efectivo de la obra y las cuentas respectivas se rendirán mensualmente ante la Contraloría.
En los términos de la Ley 47 de 1918 de la presente, queda autorizado el Gobierno para contratar con el de Boyacá la construcción de parte o partes del mismo camino entre el Puente de la Libertad y la ciudad de Vélez o hasta su terminación.
Artículo 5º. El Gobernador de Boyacá procederá a construir, por administración o por contrato, sobre la unión de los ríos Somondoco y Garagoa, un puente de superior calidad y de dimensiones suficientes, que ponga en comunicación los vecindarios de Somondoco, Garagoa y Sutatensa.
Si la construcción se hiciere por medio de contrato, necesita este, para su validez, de la aprobación de la Asamblea del Departamento.
Destinase para atender a este gasto la cantidad hasta de seis mil pesos ($6,000), que se considerara incluida en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia y que será entregada al Gobernador del Departamento.
Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Arcadio CHARRY, El Presidente de la Cámara de Representantes, José M. BECERRA CABAL, El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero, El Secretario de la Cámara de Representantes Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 23 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
Aquilino VILLEGAS.
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