por la cual se abren varios créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Aprobaciones de la actual vigencia:
CAPITULO I
| Congreso Nacional. |
|---|
| Artículo 3º bis. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 41 de 1925 (celebración del centenario del nacimiento del doctor Rafael Nuñez), cuarenta mil pesos | $ | 40,000 |
|---|---|---|
| Artículo 2º Para pagar al representante de Colombia en Méjico en el Congreso Internacional de Medicina sus gastos de representación y viáticos, hasta tres mil pesos | $ | 3,000 |
| --- | --- | --- |
| Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción. | Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción. | Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción. |
| --- | --- | --- |
Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinticinco.
El presidente del Senado, J. A.GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J.ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 19 de 1925.
Publíquese y Ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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