por la cual se abren varios créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1925-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Aprobaciones de la actual vigencia:

CAPITULO I

Congreso Nacional.
Artículo 3º bis. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 41 de 1925 (celebración del centenario del nacimiento del doctor Rafael Nuñez), cuarenta mil pesos $ 40,000
Artículo 2º Para pagar al representante de Colombia en Méjico en el Congreso Internacional de Medicina sus gastos de representación y viáticos, hasta tres mil pesos $ 3,000
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Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción. Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción. Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
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Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinticinco.

El presidente del Senado, J. A.GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J.ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 19 de 1925.

Publíquese y Ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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