por la cual se aumenta el auxilio del hospital de Los Alisos y se decretan otros auxilios

Rango Ley
Publicación 1927-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Auméntase en dos mil pesos ($ 2,000) anuales el auxilio al Hospital de los Alisos.

Artículo 2° Concédese un auxilio de mil pesos ($ 1,000) anuales, al Hospital de Calarcá.

Artículo 3° Concédese un auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50,000) anuales, con destino a la construcción del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, e igual suma se destinará al Hospital de San Vicente de Paúl de Medellín.

Artículo 4° Auxiliase con cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, durante cinco años, la reconstrucción y el mejoramiento del Hospital de San Miguel, de Neiva.

Artículo 5° Por cuenta de la Nación se hará una edición de las obras científicas y literarias del doctor Carlos Albán. Con este objeto se destina la suma de quince mil pesos ($ 15,000) que será entregada a la hija del doctor Albán, señora Belisa Albán viuda de Valdenebro.

Artículo 6° En el Presupuesto de la próxima vigencia se liquidarán estos auxilios y en cada caso de no poder hacerlo, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente, con sujeción a la ley.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente Del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ C. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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