Por la cual se honra la memoria de un distinguido ciudadano
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° La República honra la memoria del meritorio ciudadano General Carlos Cuervo Márquez.
Artículo 2.° Con fondos del Tesoro Nacional será costeado un retrato al óleo del General Cuervo Márquez, el cual se entregará a la Academia Nacional de Historia, que presidió en varias épocas y a cuyo prestigio contribuyó con el acervo de sus investigaciones.
Artículo 3.° Para erigir un monumento en el cementerio de esta ciudad que guarde los restos del General Cuervo Márquez, se apropia la suma de cinco mil pesos en el Presupuesto de la actual vigencia.
Abrese, al efecto, el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17
Artículo 58 bis. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, cinco mil pesos.$ 5.000..
Esta suma será entregada a las señoritas hijas del General Cuervo Márquez.
Artículo 4.° Un ejemplar autentico de esta Ley será puesto en manos de la familia del extinto.
Dada en Bogotá a veintiséis de junio de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, TULIO POSADA M.--El Presidente de la Cámara de Representantes, HECTOR JOSE VARGAS--El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo--Bogotá, julio 6 de 1931
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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