por la cual se honra la memoria del Canónigo Andrés María Rosillo y Meruelo
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1° La República honra la memoria del Canónigo Andrés María Rosillo y Meruelo con motivo del centenario de su muerte, que se cumplió el 25 del mes de septiembre pasado.
ARTÍCULO 2° Como homenaje a la memoria del Canónigo Rosillo, el pabellón de maternidad que se construye en la ciudad del Socorro llevará el nombre de Pabellón Rosillo.
ARTÍCULO 3° Destínase la suma de mil pesos ($1.000) para un busto del Canónigo que será colocado en el antiguo Hospicio de los Capuchinos-hoy Colegio de La Merced-de donde fue libertado por el pueblo de Bogotá; y la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para la dotación del instrumental y demás accesorios del Pabellón Rosillo de la ciudad del Socorro.
ARTÍCULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a tres de abril de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS -El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá abril 20 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, AlbertoLLERAS CAMARGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Agricultura y Comercio, FranciscoRODRIGUEZ MOYA.
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