por la cual se honra la memoria del Maestro de la Juventud Antioqueña (doctor Francisco Antonio Uribe Mejia)

Rango Ley
Publicación 1937-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1.° La Republica honra la memoria del maestro de la juventud antioqueña doctor Francisco Antonio Uribe Mejía, quien dedico su vida y su inteligencia al cultivo de muchas generaciones que lo tuvieron como un exponente de austeridad, de filantropía y recias virtudes cívicas.
ARTICULO 2.° Un busto en bronce ejecutado por artista colombiano se erigirá en el patio principal de la Universidad de Antioquia.
ARTICULO 3.° Destinase la suma de tres mil pesos ($ 3.000) para dar cumplimiento a esta ley y autorizase al Gobierno Nacional para abrir el crédito adicional correspondiente
ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de octubre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente Del Senado, JORGE GARTNER.-

El Presidente De La Camara De Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE- El Secretario Del Senado, RAFAEL CAMPO A.- El Secretario De La Camara De Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ.

Organo Ejecutivo.- Bogotá, octubre 20 de 1937

Publiquese y ejecutese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GONZALO RESTREPO.

El Ministro De Educación Nacional,

JOSE JOAQUIN CASTRO M.

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