Por la cual se reforma la Ley 10 de 1938, y se abren varios créditos adicionales al presupuesto de gastos de la presente vigencia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º El Gobierno procederá a contratar con el Departamento de Cundinamarca la conservación de la carretera troncal de Ríonegro, en el trayecto construido entre Zipaquirá y La Palma, pasando por Pacho, a fin de que el Departamento emprenda inmediatamente los trabajos de conservación, obligándose la Nación a reintegrar a Cundinamarca las sumas que invierta en ellos.
ARTICULO 2º Con respaldo en el mayor producto de las rentas de 1937, abrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
| CAPITULO 68 | ||
|---|---|---|
| Gastos varios. | ||
| Artículo 601. Para gastos y premios de la exposición agropecuaria nacional, que se celebrará en Bogotá en la fecha que señale la Junta del Centenario, sesenta mil pesos | $ | 60,000.00 |
| Artículo 601 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 104 de 1937, sobre exposición nacional en Pereira, cincuenta mil pesos | $ | 50,000,00 |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
| CAPITULO 59 | ||
|---|---|---|
| Construcción y conservación de carreteras nacionales. | ||
| Artículo 437. Para conservación y construcción de carreteras y caminos nacionales, según distribución que hará el Gobierno, doscientos mil pesos | $ | 200,000,00 |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
| CAPITULO 61 | ||
|---|---|---|
| Auxilios y conservación de monumentos. | ||
| Artículo 547 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 4ª de 1937 "por la cual se enaltece la memoria de un artista colombiano" (Alberto Escobar), suma que se entregara a su hermana la señora Carolina Escobar, dos mil pesos | $ | 2,000,00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
| CAPITULO 50 | ||
| Servicios y auxilios varios | ||
| Artículo 351 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 107 de 1937,"por la cual se concede un auxilio", veinte mil pesos | $ | 20,000,00 |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
| CAPITULO 61 | ||
|---|---|---|
| Artículo 546 bis. Para dar cumplimiento al artículo 3° de la Ley 68 de 1937 "que ordena erigir un monumento a la memoria de Pascual Bravo", tres mil pesos | $ | 3,000,00 |
ARTICULO 3° Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar operaciones de crédito hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000.00), con el objeto de adquirir elementos de Intendencia y materiales de guerra para el Ejercito, la Aviación y la Armada Nacionales, construir cuarteles, aeródromos, bases y hospitales militares, siempre que la amortización de capital e intereses se haga en varias anualidades, con las apropiaciones ordinarias del Ministerio de Guerra.
PARAGRAFO. En las negociaciones de que trata el presente artículo estará el Gobierno sujeto exclusivamente a las normas del Decreto legislativo número 377 de 1938.
ARTICULO 4° Autorízase al Gobierno para reorganizar todo lo relativo a la navegación en el Sur, que fue adscrita al Ministerio de Guerra por Decreto número 621 del corriente año. El Gobierno podrá hacer uso de estas facultades hasta el 30 de septiembre próximo.
ARTICULO 5° Trasladase la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160,000.00) del artículo 160,capítulo 30, del Ministerio de Hacienda, al artículo 193, capítulo 32, Ministerio de Guerra, con destino a la navegación en las regiones del Sur.
ARTICULO 6° Autorizase al Gobierno para aumentar la partida global del Ministerio de Guerra hasta por la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450,000.00) con imputación al exceso que pueda resultar de la liquidación del superávit de 1937 y para aumentar los dos artículos 674 y 674 bis hasta en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00), todo con imputación al exceso que pueda resultar del superávit de 1937.
ARTICULO 7º Hacerse el siguiente traslado en el Presupuesto de la vigencia en curso:
Del Ministerio de Hacienda, Capitulo 30, Deuda externa, artículo 160.
| Para atender al servicio de amortización del scrip emitido en 1934 para el pago de intereses de bonos colombianos, diez mil pesos | $ | 10,000.00 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE EDUCACION
| Para dar cumplimiento al artículo 8°. de la Ley 12 de 1934 y el Decreto número 2214 de 1935, diez mil pesos | $ | 10.000.00 |
|---|---|---|
PARAGRAFO. Créanse diez (10) Inspectores Nacionales de Enseñanza Secundaria, a trescientos pesos mensuales ($ 300.00) cada uno, de- pendientes de la Sección de Bachillerato del Ministerio de Educación.
ARTICULO 8º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y nueve de mayo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS V. REY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, mayo 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Marco Aurelio ARANGO
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