sobre la construcción de una central hidroeléctrica para los Municipios del Departamento de Santander
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.
ARTICULO 5. Derogado.
ARTICULO 6. Derogado.
ARTICULO 7. Derogado.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA - El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA - El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, diciembre 27 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER.
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