sobre la construcción de una central hidroeléctrica para los Municipios del Departamento de Santander

Rango Ley
Publicación 1939-12-28
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.
ARTICULO 5. Derogado.
ARTICULO 6. Derogado.
ARTICULO 7. Derogado.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA - El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA - El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la cámara de Representantes, Andrés Chaustre.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, diciembre 27 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER.

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