por la cual se conceden algunos auxilios por causa de calamidad pública, en el desarrollo de la Ley 122 de 1913, y se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auxiliase con la cantidad de veinte mil pesos ( $20.000) al Municipio de Anserma, en el Departamento de Caldas, para ayudar a la reparación de los daños causados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del corriente año. Igualmente se auxilia con cien mil pesos ($100.000) a los damnificados con motivo de dicho incendio.
ARTICULO 2° Los auxilios decretados serán entregados en cada caso a las Juntas que nombre el Gobierno al reglamentar esta ley. Dichas Juntas, que de todas maneras serán integradas por vecinos del Municipio de Anserma, tendrán como tesorero al señor Tesorero Municipal, quien rendirá cuentas pormenorizadas ante la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3° Las partidas que se votan por la presente ley, se incluirán en el presupuesto nacional, quedando el Gobierno ampliamente facultado para hacer los traslados necesarios en dicho presupuesto o abrir créditos adicionales.
ARTICULO 4° Abrase al presupuesto de la actual vigencia el siguiente crédito adicional:
CONGRESO NACIONAL
Capitulo 1°.
| Artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, seis mil pesos | $ | 6.000.00 |
|---|---|---|
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, M. APRAEZ. - El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE DOMINGO LEIVA - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 18 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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