Por la cual se ordena la clausura de los Leprocomios de Contratación y Caño de Loro y se dan algunas autorizaciones al Gobierno Nacional

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a construir los hospitales, colonias y sanatorios, instituciones de reclusión y tratamiento en los sitios aconsejables por la ciencia para el tratamiento de la lepra, a fin de sustituir los Leprocomios de Caño de Loro y Contratación. Para ese efecto el Gobierno dispondrá del término máximo de dos años y de todos los recursos financieros indispensables a la ejecución de lo que en este artículo se dispone. Igualmente, procederá el Gobierno a establecer talleres, granjas agrícolas y colonizadores para las personas sanas y para los hijos de enfermos de lepra, hasta la edad de quince años.
ARTICULO 2°. Destinase el territorio del Lazareto de Caño de Loro para el uso de la Base Naval de Cartagena verificadas cono sean todas las labores de saneamiento y sanidad necesarias para esta destinación.
ARTICULO 3°. El Gobierno queda ampliamente facultado para reglamentar la presente Ley que regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente de Senado, PARMENIO CARDENAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Jorge Eliécer GAITAN.

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