Por la cual se declaran Monumento Histórico y Colonial los portales vecinos al antiguo Convento de San Francisco, y se auxilia el Círculo de Obreros de San Pedro Claver, en Cartagena
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Decláranse Monumento Histórico y Colonial los portales vecinos al edificio que ocupó el antiguo Convento de San Francisco, ubicado en la avenida El Mercado, barrio Getsemaní en la ciudad de Cartagena.
ARTÍCULO 2º. Auxiliase con la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), al Círculo de Obreros San Pedro Claver, de Cartagena, para la compra y reparaciones del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.
Parágrafo. Las reparaciones de carácter colonial que se practiquen en los portales vecinos al antiguo Convento de San Francisco, estarán sometidas a la aprobación de la Academia de Historia de Cartagena de Indias.
ARTÍCULO 3º. El Círculo de Obreros de San Pedro Claver destinará el edificio de los portales mencionados en la presente Ley, al mejoramiento de los obreros de Cartagena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1ª de 1947.
ARTÍCULO 4º. Queda facultado el Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones y traslado aritméticos en el Presupuesto de 1959, para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a dieciséis de diciembre mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.
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