Por la cual se crea una Escuela Normal Rural para Varones en el Municipio de Nocaima, Departamento de Cundinamarca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Créase una Escuela Normal Rural para Varones en el Municipio de Nocaima, Departamento de Cundinamarca.
ARTICULO 2°. Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Ministerio de Educación Nacional procederá a incluir en la próxima vigencia y siguientes, dentro de su presupuesto, las partidas necesarias para la fundación y correcto funcionamiento de la Escuela Normal que se crea por medio le esta Ley.
ARTÍCULO 3°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D, E., a diez y seis de noviembre, de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO.
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA.
Senado de la República. - Secretaria General.
El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara, Alvaro AyalaM
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.