Por la cual se crea una granja de fomento agropecuario en Pitalito, Departamento del Huila

Rango Ley
Publicación 1960-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Crease una Granja de Fomento Agropecuario en el Departamento del Huila, Municipio de Pitalito, en los terrenos que la Nación posee en la hacienda de "San Julián".
Artículo 2°. Crease una Escuela Vocacional Agrícola y cursos de capacitación para campesinos, anexa a la Granja de "San Julián".

Parágrafo. Los cursos de capacitación para campesinos comprenderán enseñanza práctica en cuanto al manejo de maquinaria agrícola, lo mismo que en ganadería y agricultura, a fin de formar personal apto para la explotación racional y económica de la tierra y la ganadería.

Artículo 3°. Facultase al Gobierno Nacional para dictar y ordenar las medidas que estime conducentes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4°. El Ministerio de Agricultura incluirá a la Granja de Fomento Agropecuario de "San Julián" en los planes y presupuestos de dicho Ministerio en las próximas vigencias fiscales.
Artículo 5°. El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios, tanto en la vigencia de 1959 como en las siguientes, para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El Secretario General del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala M.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 23 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

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