por la cual la Nación auxilia la construcción y terminación de los Seminarios Conciliares de la Arquidiócesis de Medellín y de las Diócesis de Sonsón, Jericó, Antioquia, Santa Rosa de Osos, Vocaciones Sacerdotales Tardías de La Ceja y el Pontificio Seminario de Misiones de Yarumal

Rango Ley
Publicación 1961-10-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta

Artículo 1º Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), por una sola vez, y con destino a construcción de edificios, a los siguientes Seminarios del Departamento de Antioquia: el de la Arquidiócesis de Medellín; los de las Diócesis de Sonsón, Jericó, Antioquia y Santa liosa de Osos; el de Vocaciones Tardías de La Ceja, y el de Misiones Extranjeras de Yarumal.

Dichos auxilios serán incluidos por mitades en los Presupuestos de las dos próximas vigencias, y en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados o abrir los créditos adicionales que sean necesarios en dichos Presupuestos.

Artículo 2º Los auxilios de que trata el artículo anterior serán entregados a los Rectores de cada Seminario.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a octubre 3 de 1961.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. PUENTES,

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 10 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Barrero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.