por la cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 91.210.00
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, con base en el certificado de Reserva y Disponibilidad numero 12 del mismo año. Expedido por la contraloría General de la Republica:
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Artículo 2°. El artículo 33036, proyecto 1, del Presupuesto Nacional para la vigencia de 1962, quedara así: "carretera San Carlos .Nere; corregimiento El Jardín ". y así figurará en las próximas vigencias.
Artículo 3°. La presente ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1962.
El presidente del Senado.
FELIPE SALAZAR SANTOS.
El Presidente de la Cámara.
ALFONSO URIBE MALDONADO.
El Secretario del Senado.
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara.
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. Gobierno Nacional
Bogotá, diciembre 27 de 1962
Publíquese y ejecute
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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