Por la cual se ordena la construcción del Circuito Telefónico del Pacífico, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), procederá a instalar estaciones de servicio telefónico para comunicar a Tumaco, Guapi, Buenaventura y Gorgona con el Departamento del Chocó y las principales ciudades del país.
Artículo 2º. Destínase la suma de tres millones de pesos ($ 3'000.000.00) moneda legal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, y facúltase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para contratar los empréstitos internos o externos necesarios para la construcción del Circuito Telefónico del Pacífico.
Artículo 3º. El Ministerio de Comunicaciones, por intermedio del Instituto Nacional de Radio y Televisión, extenderá las redes de televisión a todo el Litoral del Pacífico colombiano, en el término de un año, contando a partir de la sanción de la presente Ley.
Artículo 4º. Aprópiase la suma de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00) moneda legal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 5º. El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los traslados, créditos y contracréditos indispensables que demande el inmediato cumplimiento de esta Ley.
Artículo 6º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 1º. de diciembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Comunicaciones,
Alfredo Riascos Labarcés.
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