por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia, sobre la Cooperación en el Campo de la minería del carbón, el mineral de cobre y la roca fosfórica y la industria energética", suscrito en Bogotá el 14 de septiembre de 1983

Rango Ley
Publicación 1985-11-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia sobre la Cooperación en el campo de la minería del carbón, el mineral de cobre y la roca fosfórica y la industria energética", suscrito en Bogotá el 14 de septiembre de 1983, cuyo texto es:

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia, sobre la cooperación en el campo de la minería del carbón, el mineral de cobre y la roca fosfórica y la industria energética.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia, guiados por el deseo de contribuir al desarrollo de las relaciones existentes entre los dos países, actuando con base en las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica firmado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia el día 22 de junio de 1967 y el Protocolo Adicional a dicho Acuerdo, firmado el día 7 de noviembre de 1970, acordaron lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

El objetivo de esta Cooperación es el desarrollo industrial, con las medidas de seguridad y la capacitación del personal adecuado, de los yacimientos de carbón coquizante y térmico, la minería del cobre y la roca fosfórica, presentes en la República de Colombia. Así como el desarrollo de actividades relacionadas con la industria energética, particularmente para el aprovechamiento del carbón.

ARTICULO SEGUNDO

Con el fin de cumplir el objetivo de la Cooperación entre ambos países a que alude el artículo primero, se adelantarán las siguientes actividades:

ARTICULO TERCERO

ARTICULO CUARTO

Ambas partes acordantes nombrarán una Comisión Mixta de Trabajo cuyo objetivo será la coordinación de todas las actividades relacionadas con la ejecución del presente convenio. La mencionada Comisión de Trabajo se reunirá alternadamente en el territorio de la República de Colombia y la República Popular de Polonia, en las fechas mutuamente acordadas por vía diplomática, y presentará sus conclusiones, dirigidas especialmente a sus respectivos Ministros, con respecto a los posibles proyectos a adelantar.

ARTICULO QUINTO

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se notifiquen haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas para tal fin. La vigencia del presente Convenio será de cinco (5) años prorrogables automáticamente por períodos de un (1) año, a no ser que una de las partes notifique a la otra por escrito, con tres (3) meses de anticipación su voluntad de darlo por terminado. Dicha notificación no afectará los programas o proyectos en ejecución salvo que las partes convengan lo contrario.

El presente Convenio celebrado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, en dos ejemplares, cada uno en el idioma español y polaco, siendo ambos textos igualmente válidos.

(Fdo.) ilegible. Carlos Martínez Simahán Ministro de Minas y Energía de la República de Colombia.

(Fdo.) ilegible Czeslaw Piotrowski Ministro de Minería y Energía de la República Popular de Polonia.

Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., agosto 1984

Aprobado sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) Belisario Betancur.

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.

Es fiel copia tomada del texto original del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia, sobre la Cooperación en el campo de la minería del carbón, el mineral de cobre y la roca fosfórica y la industria energética", suscrito en Bogotá, el 14 de septiembre de 1983, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barreto Ruiz.

Artículo 2°. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., noviembre 8 de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Minas y Energia,

Iván Duque Escobar.

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