por la cual la Nación se asocia a la celebración del trisesquicentenario de la fundación del Municipio de Antioquia, en el Departamento de Antioquia
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º La Nación se asocia a la celebración del trisesquicentenario del Municipio de Antioquia, en el Departamento de Antioquia, que se cumple el 4 de diciembre de 1991, rinde tributo de admiración a su fundador el Mariscal Jorge Robledo y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes.
Artículo 2º De conformidad con lo dispuesto en los números 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política, autorizase al Gobierno Nacional, para apropiar en su presupuesto la suma de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000) los cuales se destinarán a la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social para el Municipio de Antioquia:
- a) Adquisición de un lote con servicios para la construcción del barrio que se denominará "Trisesquicentenario", con destino a familias de escasos recursos económicos;
- b) Reconstrucción del Palacio "Antonio Mon y Velarde".
Artículo 3º Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, obtenga los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los...
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., Diciembre 29 de 1989.
virgilio barco
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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