por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica”, suscrito en Kingston el 12 de noviembre de 1993

Rango Ley
Publicación 1993-12-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del “Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica”, suscrito en Kingston, el 12 de noviembre de 1993, que a la letra dice:

TRATADO SOBRE DELIMITACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y JAMAICA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica;

Considerando los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos países;

Reconociendo el interés de ambos Estados en considerar asuntos relativos a la explotación racional, administración y conservación de sus áreas marítimas, incluyendo la explotación de los recursos vivos;

Reconociendo el interés que ambos Estados tienen en concluir un Tratado sobre Delimitación Marítima;

Teniendo en cuenta los recientes desarrollos del Derecho del Mar;

Deseosos de delimitar las áreas marítimas entre los dos países con base en el mutuo respeto, la igualdad de soberanía y los principios relevantes de Derecho Internacional;

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

La frontera marítima entre la República de Colombia y Jamaica está constituida por líneas geodésicas trazadas entre los siguientes puntos:

Latitud. (Norte) Longitud (Oeste)
1. 14° 29’ 37” 78°38’00”
2. 14° 15’ 00” 78°19’30”
3. 14° 05’ 00” 77°40’00”
4. 14° 44’ 10” 74°30’50”

ARTICULO 2

Donde depósitos o campos de hidrocarburos o de gas natural se encuentren a ambos lados de la línea de delimitación establecida en el artículo 1°, deberán explotarse de manera tal que la distribución de los volúmenes de los recursos extraídos de los citados depósitos o campos sea proporcional al volumen de los depósitos o campos ubicados a cada lado de la línea de delimitación.

ARTICULO 3

Punto Latitud (Norte) Longitud (Oeste)
1. 16° 04’ 15” 79° 50’ 32”
2. 16° 04’ 15” 79° 29’ 20”
3. 16° 10’ 10” 79° 29’ 20”
4. 16° 10’ 10” 79° 16’ 40”
5. 16° 04’ 15” 79° 16’ 40”
6. 16° 04’ 15” 78° 25’ 50”
7. 15° 36’ 00” 78° 25’ 50”
8. 15° 36’ 00” 78° 38’ 00”
9. 14° 29’ 37” 78° 38’ 00”
10. 15° 30’ 10” 79° 56’ 00”
11. 15° 46’ 00” 80° 03’ 55”

El límite del Area de Régimen Común continúa a lo largo del arco de 12 millas náuticas de radio, medido desde un punto en 15° 47’ 50” N 79° 51’ 20” W, que pase al Oeste de los cayos de Serranilla hasta el punto 15° 58’ 40” N 79° 56’ 40” W. La figura es luego cerrada por una línea geodésica hasta el punto 1.

En caso que una Parte alegue que nacionales o embarcaciones de la otra han infringido o están infringiendo las disposiciones de este Tratado o cualquiera de las medidas adoptadas por las Parte para su implementación, la Parte que alegue la violación deberá dirigirse a la otra, para iniciar consultas con miras a llegar a una solución amigable dentro de un término de 14 días.

Al recibo de la queja, la Parte a la cual se dirige, deberá, sin perjuicio de las consultas a que se refiere el párrafo anterior:

ARTICULO 4

ARTICULO 5

El Datum geodésico está basado en el World Geodetic System (1984).

ARTICULO 6

Solamente para propósitos ilustrativos, la línea de delimitación y el Area de Régimen Común se muestran en la carta U.S. Defense Mapping Agency Chart 402 que se anexa. En caso de diferencias entre la carta y las coordenadas, estas últimas prevalecerán.

ARTICULO 7

Cualquier controversia entre las Partes sobre la interpretación o aplicación de este Tratado, será resuelta por acuerdo entre los dos países, de conformidad con los medios de solución pacífica de controversias previstos en el derecho internacional.

ARTICULO 8

El presente Tratado está sujeto a ratificación.

ARTICULO 9

Este Tratado entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

ARTICULO 10

Este hecho en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En fe de lo cual los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países suscriben el presente Tratado.

Hecho en Kingston el día 12 de noviembre de 1993.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Noemí Sanín

Ministra de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de Jamaica,

Paul Douglas Robertson

Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente es una fotocopia del texto original del “Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica”, suscrito en Kingston, el 12 de noviembre de 1993.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 1993.

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 1993.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) César Gaviria Trujillo.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el “Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica”, suscrito en Kingston, el 12 de noviembre de 1993.
Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre delimitación entre la República de Colombia y Jamaica”, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMON ELIAS NADER

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese, publíquese y ejecútese.

Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

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