por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001)

Rango Ley
Publicación 2004-07-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 108 DE 2002 SENADO

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

El Congreso de la República

Visto el texto del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

“CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPULICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante las Partes;

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos tradicionales de amistad existentes entre los dos países;

TOMANDO EN CONSIDERACION que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperación técnica y científica al amparo del Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República de Guatemala, firmado en Bogotá, Colombia, el 13 de julio de 1976,

CONSCIENTES de su interés común en promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

CONVENCIDOS de la importancia de actualizar y fortalecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Así mismo, las Partes deberán tomar en consideración la importancia en la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y favorecer la instrumentación de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.

ARTICULO II

ARTICULO III

ARTICULO IV

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

ARTICULO V

Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta guatemalteca-colombiana, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos países.

Esta Comisión Mixta será presidida por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, por parte de Guatemala, y por la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en conjunto con la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Colombia, y tendrá las siguientes funciones:

ARTICULO VI

ARTICULO VII

Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las experiencias adquiridas por sus nacionales, como resultado de la cooperación a que se refiere el artículo IV, se repliquen a lo interno de sus respectivas instituciones, para que contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.

ARTICULO VIII

En el envío de personal a que se refiere el artículo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por la parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local se cubrirá por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el artículo I, numeral 3, del presente Convenio.

ARTICULO IX

Los organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecución de los acuerdos complementarios previstos en el artículo I, numeral 3, del presente Convenio, deberán informar a la Comisión Mixta los resultados de sus trabajos y someter propuestas para el desarrollo posterior de la cooperación.

ARTICULO X

Cada Parte otorgará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna, fuera de las establecidas, sin la previa autorización de las autoridades competentes.

ARTICULO XI

Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional vigente.

ARTICULO XII

En relación con el intercambio de información y su difusión, se observarán las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos Estados, así como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relación con terceros. Cuando la información sea proporcionada por una Parte, esta podrá señalar, cuando lo estime conveniente, restricciones para su difusión.

ARTICULO XIII

Las Partes Contratantes se comprometen a:

Conceder a los expertos, instructores y técnicos que reciban sus países, en desarrollo del presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de Ayuda Técnica de acuerdo con la reglamentación vigente para los expertos de las Naciones Unidas.

ARTICULO XIV

3, Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

Hecho en la ciudad de Lima, el día 23 de noviembre de dos mil uno, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Guatemala,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Firma ilegible”.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el *Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia*, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el *Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia*, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

Presentado al honorable Congreso de la República por la suscrita Ministra de Relaciones Exteriores.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Carolina Barco Isakson.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presento a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

En la Reunión de Trabajo del Programa de Cooperación 2000-2002 Colombia-Guatemala, realizada en Bogotá el 15 de mayo de 2000, Guatemala consideró necesario suscribir un nuevo Convenio Básico de Cooperación entre los dos países, para modificar el numeral 3 del artículo II del Convenio suscrito en 1976, e introducir la creación de la Comisión Mixta y el mecanismo de Reuniones de Seguimiento de los proyectos previamente establecidos. Así mismo, se incorporaron nuevas modalidades de cooperación a través del envío de expertos y una cláusula de solución de controversias, la cual no estaba contemplada anteriormente.

En efecto, dicho Convenio constituirá un marco de singular importancia para impulsar la cooperación que se viene desarrollando con Guatemala en los sectores de medio ambiente, educación y cultura, justicia, salud, minas y energía, integración y desarrollo comunitario y turismo.

El Convenio forma parte de un grupo de acuerdos de cooperación que ha venido suscribiendo Colombia, con el ánimo de establecer nuevas y adecuadas bases de cooperación, especialmente con los países de América Latina, Centroamérica y el Caribe, en desarrollo de las políticas constitucionales, y dentro del marco de la integración regional.

Las cláusulas de este Convenio establecen compromisos recíprocos y condiciones para la cooperación sobre la base de prestaciones y contraprestaciones balanceadas, mediante las cuales las Partes procuran un intercambio provechoso de técnicas y ciencia para el mutuo beneficio de Colombia y Guatemala.

Este Convenio mantiene el espíritu de la cooperación técnica entre países en desarrollo (CTPD), trazado por las Naciones Unidas en el Plan de Acción de Buenos Aires de 1978, como un instrumento importante de solidaridad y crecimiento entre países hermanos.

Tanto en el Preámbulo como en el artículo primero se consignan expresiones comunes de buena voluntad de las Partes, para propiciar y estimular las acciones de cooperación, que desde el 13 de julio de 1976 se venían realizando entre los dos países.

En el artículo segundo se acordó la elaboración de los Programas Bienales de acuerdo con las prioridades de ambos países, y en cada programa se deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en que serán ejecutados los proyectos. Cada Programa será evaluado a mitad del período de la Comisión Mixta.

En el artículo tercero se acordó que cuando las Partes lo consideren necesario habrá participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como instituciones de terceros países y, si lo estiman necesario, pueden solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales y de otros países.

En el artículo cuarto se acordó desarrollar las distintas modalidades de cooperación tales como: Intercambio de personal científico, de expertos y de profesores universitarios, formación técnica para el perfeccionamiento de habilidades y especializaciones a través de becas, cursos, seminarios e intercambio de información y suministro de equipos y materiales necesarios para la ejecución de programas y proyectos.

En el artículo quinto se establece la Comisión Mixta guatemalteca-colombiana, la cual estará integrada por representantes de ambos gobiernos, así como representantes de instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica.

La Comisión Mixta deberá evaluar y delimitar áreas prioritarias para la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica y estudiar proyectos por ejecutar. Adicionalmente, deberá revisar, analizar y aprobar los Programa Bienales de cooperación técnica y científica y supervisar la adecuada observancia del Convenio.

En el artículo sexto se acordó que la Comisión Mixta se reunirá alternadamente cada dos años en Guatemala y en Colombia, en fechas acordadas oficialmente, dejándose la posibilidad de llevar a cabo reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta, para someter a consideración de las Partes proyectos específicos.

Con miras a que las experiencias adquiridas por nuestros nacionales, como resultado de la cooperación, se repliquen a lo interno de las diversas instituciones que contribuyen al desarrollo económico y social de los países, se acordó, en el artículo séptimo, que cada uno de los Estados tomará medidas tendientes a cumplir este propósito.

En el artículo octavo ambas Partes acuerdan que los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por la parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local se cubrirá por la Parte receptora, a menos que se especifique de otra manera o sea objeto de acuerdos complementarios.

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