Que concede un ausilio al distrito de Calamar, en el Estado de Bolívar
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado
Artículo 3.° Derogado
Dada en bogotá, a veintiseis de junio de mil ochosientos setenta i seis.
El presidente del senado Plenipotenciarios,
Joaquin M. Vengoechea.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jacinto Corredor.
El secretario de la Cámara de Representantes,
Julio E. Pérez.
El Secretario de ña Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 2 de julio de 1876.
Publíquese i ejecutese.
El Presidente de la Union,
(L. S.)AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
- M. Ancízar.
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