Por la cual se manda acumular una pensión
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Desde la sancion de la presente lei, la pension vitalicia de quince pesos mensuales ($ 15) de que gozaba la señora Dolóres Estévez, segun el decreto lejislativo de 17 de mayo de 1869, acrecerá a la que disfrutan sus hermanas Mercédes, María Josefa i María del Cármen Estévez, hijas del Coronel de la Independencia, señor Lorenzo Estévez.
Dada en Bogotá, a diez i siete de agosto de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pedro A Lara.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Demetrio Rei Rodríguez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 18 de agostode 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.