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Por la cual se manda acumular una pensión

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo único. Desde la sancion de la presente lei, la pension vitalicia de quince pesos mensuales ($ 15) de que gozaba la señora Dolóres Estévez, segun el decreto lejislativo de 17 de mayo de 1869, acrecerá a la que disfrutan sus hermanas Mercédes, María Josefa i María del Cármen Estévez, hijas del Coronel de la Independencia, señor Lorenzo Estévez.

Dada en Bogotá, a diez i siete de agosto de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Pedro A Lara.

El Presidente de la Cámara de .Representantes,

Demetrio Rei Rodríguez

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 18 de agostode 1880

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Simon de Herrera.