que concede autorizaciones al Gobierno relativas al Canal de Panamá

Rango Ley
Publicación 1892-12-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Autorízase al Gobierno para modificar, de acuerdo con esta ley, el contrato de 10 de Diciembre de 1890, celebrado entre Ministerio de Relaciones Exteriores de la República y el apoderado del Liquidador de la Compañía, universal del Canal interoceánico de Panamá, relativo la prórroga para abrir dicha vía.
Art. 2.° En virtud de la presente autorización el gobierno puede prorrogar, mediante las condiciones que estime equitativas y convenientes, el plazo concedido para organizar la nueva Compañía del Canal y para reanudar los trabajos de excavación, de una manera seria y permanente.
Art. 3.° Si el Gobierno no hiciere uso de la autorización que le confiere el artículo 1.° de la presente ley, queda ampliamente autorizado para celebrar un nuevo contrato, que no estará sujeto a la aprobación del Congreso.
Art. 4.° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a 5 de Diciembre de 1892.

El Presidente del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO VÉLEZ R. -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 6 de Diciembre de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

MARCO F. SUAREZ.

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